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sábado, 3 de marzo de 2012

proyecto de ordenanza

Fondo de Subsidios para Emergencias Habitacionales por Inundaciones

A través del presente proyecto de ordenanza, se crea el Fondo de Subsidios para Emergencias Habitacionales por Inundaciones en el Partido de La Plata, para compensar los daños ocasionados por fenómenos metereológicos extraordinarios originados en inundaciones o anegaciones en distintas zonas del Distrito

La Plata, abril de 2010

El Concejo Deliberante en uso de las facultades emergentes de la Ley

Orgánica de las Municipalidades sanciona el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Créase el Fondo de Subsidios para Emergencias Habitacionales por Inundaciones en el Partido

de La Plata, para compensar los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios

originados en inundaciones o anegamientos en distintas zonas del Distrito.

Artículo 2º: La Autoridad de aplicación será la Secretaría de Gestión Pública, la cual deberá coordinar

todas las acciones tendientes al otorgamiento por el Municipio de La Plata y expedido el pago del subsidio

que se determine.

Artículo 3º: La Autoridad de Aplicación entregará subsidios a todas aquellas personas afectadas por los

fenómenos meteorológicos señalados en el artículo primero que sufran daños en bienes inmuebles y/o en

el contenido de los mismos.

Artículo 4º: El subsidio consistirá en una suma de dinero que permita paliar los daños ocasionados en los

bienes inmuebles y/o en el contenido de los mismos, cuyo tope máximo será actualizado periódicamente

por la Autoridad de Aplicación. A efectos de acceder al beneficio, los damnificados deberán:

a) Acreditar ser titular de dominio u ocupante legítimo del inmueble donde se produjeron las

perdidas. Si las pérdidas se hubieren producido en bienes relacionados con una actividad que

requiere habilitación municipal deberá, además, acreditarse la vigencia de la misma a la fecha de la

inundación.

b) Permitir a la Autoridad de Aplicación la verificación de los daños y la relación causal de los mismos

con el fenómeno meteorológico acaecido.

c) No contar con seguro personal sobre los bienes afectados.

Artículo 5º: El subsidio debe solicitarse dentro de los treinta (30) días corridos de producido el daño, plazo

a partir del cual la Autoridad de Aplicación procederá a realizar la verificación de los daños ocasionados y

determinara, previo dictamen de los organismo técnicos competentes, el monto del subsidio a otorgar.

Artículo 6º: El Fondo creado en el Articulo 1º, se constituirá con el uno por mil (1%) de la recaudación

anual de la Tasa de ABL y el uno por mil (1%) de la recaudación anual del estacionamiento medido, hasta

un monto máximo acumulado de un millón de pesos ($1.000.000).

Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación procederá a la verificación establecida en el artículo 5° en el plazo

de noventa (90) días de recibida la solicitud. Vencido dicho término sin que se haya efectuado la

verificación de los daños y de sus causas, se considerarán reconocidos y expedito el pago del subsidio

solicitado hasta el monto máximo vigente.Artículo 8º: La percepción de un subsidio del "Fondo de Subsidios para Emergencias Habitacionales por

Inundaciones" implicará la renuncia a cualquier tipo de acción o reclamo contra el Gobierno Provincial o

contra el respectivo Municipio de La Plata.

Artículo 9º: La Autoridad de Aplicación deberá presentar un informe semestral ante la Comisión de

Hacienda del Concejo Deliberante del estado del Fondo de Subsidios para Emergencias Habitacionales por

Inundaciones.

Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 11º: De Forma.

F U N D A M E N T A C I O N

Los fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas

zonas del Partido de La Plata y,

Considerando:

Que la presente iniciativa propone crear en el ámbito de nuestro Distrito un "Fondo de Subsidios para

Emergencias Habitacionales por Inundaciones";

Que cuyo destino, como su nombre lo indica, será atender las necesidades derivadas de los daños

ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos

en distintas zonas del vasto territorio municipal, y que lleven a familias platenses a situaciones de

emergencia habitacional o imposibilidad de continuar habitando su vivienda sin antes proceder a reparar

tales daños;

Que con la constitución del fondo en cuestión se pretende, consecuentemente, entregar subsidios a las

personas afectadas por los fenómenos meteorológicos señalados, los que consistirán en una suma de

dinero que permitiera paliar los daños sufridos sobre sus bienes inmuebles, se traten de viviendas o de

locales que funcionen como sede de actividades comerciales o industriales.

Que a los fines, los damnificados deberán acreditar, mediante declaración jurada, la titularidad de los

bienes o su calidad de ocupante legítimo del inmueble donde se hubieren producido las pérdidas. Si las

pérdidas se hubieren producido en bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación

municipal deberá, además, acreditarse la vigencia de la misma a la fecha de la inundación. Asimismo,

deberán permitir a la Autoridad de Aplicación la verificación de los daños y la relación causal de los mismos

con el fenómeno meteorológico acaecido;

Que conforme los dispone el ARTÍCULO 2° de la presente ordenanza la Autoridad de aplicación será la

Secretaría de Gestión Pública;

Que el Departamento Ejecutivo debe a proceder a verificar los daños y la causalidad de los mismos

vinculada al fenómeno meteorológico extraordinario acaecido, conforme al procedimiento que por vía

reglamentaria se determine, la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza emitirá su dictamen

técnico y determinará el subsidio a otorgar;

Cabe señalar, por otra parte, que el acogimiento al beneficio que se establece, implicará la renuncia a

cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o contra el

Municipio de La Plata;Que por otra parte, cabe ser mencionado que para la constitución del “Fondo de Subsidios para

Emergencias Habitacionales por Inundaciones" se prevé afectar el uno por mil (1%) de la recaudación anual

de la Tasa de ABL y el uno por mil (1%) de la recaudación anual del estacionamiento medido, hasta un

monto máximo acumulado de un millón de pesos ($1.000.000).

Que por último, debemos mencionar que en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se halla

vigente la ley 1575, que establece un “Fondo de Emergencia” similar al que se propicia mediante la

presente iniciativa y con el cual el Gobierno de la Ciudad ha dado respuestas a las necesidades de

numerosos vecinos que sufrieron importantes pérdidas en ocasión del temporal ocurrido durante el último

mes de febrero del corriente año.



Concejal Gastón Crespo

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