A través del presente proyecto de ordenanza, se crea el Fondo de Subsidios para Emergencias Habitacionales por Inundaciones en el Partido de La Plata, para compensar los daños ocasionados por fenómenos metereológicos extraordinarios originados en inundaciones o anegaciones en distintas zonas del Distrito
La Plata, abril de 2010
El Concejo Deliberante en uso de las facultades emergentes de la Ley
Orgánica de las Municipalidades sanciona el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Créase el Fondo de Subsidios para Emergencias Habitacionales por Inundaciones en el Partido
de La Plata, para compensar los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios
originados en inundaciones o anegamientos en distintas zonas del Distrito.
Artículo 2º: La Autoridad de aplicación será la Secretaría de Gestión Pública, la cual deberá coordinar
todas las acciones tendientes al otorgamiento por el Municipio de La Plata y expedido el pago del subsidio
que se determine.
Artículo 3º: La Autoridad de Aplicación entregará subsidios a todas aquellas personas afectadas por los
fenómenos meteorológicos señalados en el artículo primero que sufran daños en bienes inmuebles y/o en
el contenido de los mismos.
Artículo 4º: El subsidio consistirá en una suma de dinero que permita paliar los daños ocasionados en los
bienes inmuebles y/o en el contenido de los mismos, cuyo tope máximo será actualizado periódicamente
por la Autoridad de Aplicación. A efectos de acceder al beneficio, los damnificados deberán:
a) Acreditar ser titular de dominio u ocupante legítimo del inmueble donde se produjeron las
perdidas. Si las pérdidas se hubieren producido en bienes relacionados con una actividad que
requiere habilitación municipal deberá, además, acreditarse la vigencia de la misma a la fecha de la
inundación.
b) Permitir a la Autoridad de Aplicación la verificación de los daños y la relación causal de los mismos
con el fenómeno meteorológico acaecido.
c) No contar con seguro personal sobre los bienes afectados.
Artículo 5º: El subsidio debe solicitarse dentro de los treinta (30) días corridos de producido el daño, plazo
a partir del cual la Autoridad de Aplicación procederá a realizar la verificación de los daños ocasionados y
determinara, previo dictamen de los organismo técnicos competentes, el monto del subsidio a otorgar.
Artículo 6º: El Fondo creado en el Articulo 1º, se constituirá con el uno por mil (1%) de la recaudación
anual de la Tasa de ABL y el uno por mil (1%) de la recaudación anual del estacionamiento medido, hasta
un monto máximo acumulado de un millón de pesos ($1.000.000).
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación procederá a la verificación establecida en el artículo 5° en el plazo
de noventa (90) días de recibida la solicitud. Vencido dicho término sin que se haya efectuado la
verificación de los daños y de sus causas, se considerarán reconocidos y expedito el pago del subsidio
solicitado hasta el monto máximo vigente.Artículo 8º: La percepción de un subsidio del "Fondo de Subsidios para Emergencias Habitacionales por
Inundaciones" implicará la renuncia a cualquier tipo de acción o reclamo contra el Gobierno Provincial o
contra el respectivo Municipio de La Plata.
Artículo 9º: La Autoridad de Aplicación deberá presentar un informe semestral ante la Comisión de
Hacienda del Concejo Deliberante del estado del Fondo de Subsidios para Emergencias Habitacionales por
Inundaciones.
Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 11º: De Forma.
F U N D A M E N T A C I O N
Los fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas
zonas del Partido de La Plata y,
Considerando:
Que la presente iniciativa propone crear en el ámbito de nuestro Distrito un "Fondo de Subsidios para
Emergencias Habitacionales por Inundaciones";
Que cuyo destino, como su nombre lo indica, será atender las necesidades derivadas de los daños
ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos
en distintas zonas del vasto territorio municipal, y que lleven a familias platenses a situaciones de
emergencia habitacional o imposibilidad de continuar habitando su vivienda sin antes proceder a reparar
tales daños;
Que con la constitución del fondo en cuestión se pretende, consecuentemente, entregar subsidios a las
personas afectadas por los fenómenos meteorológicos señalados, los que consistirán en una suma de
dinero que permitiera paliar los daños sufridos sobre sus bienes inmuebles, se traten de viviendas o de
locales que funcionen como sede de actividades comerciales o industriales.
Que a los fines, los damnificados deberán acreditar, mediante declaración jurada, la titularidad de los
bienes o su calidad de ocupante legítimo del inmueble donde se hubieren producido las pérdidas. Si las
pérdidas se hubieren producido en bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación
municipal deberá, además, acreditarse la vigencia de la misma a la fecha de la inundación. Asimismo,
deberán permitir a la Autoridad de Aplicación la verificación de los daños y la relación causal de los mismos
con el fenómeno meteorológico acaecido;
Que conforme los dispone el ARTÍCULO 2° de la presente ordenanza la Autoridad de aplicación será la
Secretaría de Gestión Pública;
Que el Departamento Ejecutivo debe a proceder a verificar los daños y la causalidad de los mismos
vinculada al fenómeno meteorológico extraordinario acaecido, conforme al procedimiento que por vía
reglamentaria se determine, la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza emitirá su dictamen
técnico y determinará el subsidio a otorgar;
Cabe señalar, por otra parte, que el acogimiento al beneficio que se establece, implicará la renuncia a
cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o contra el
Municipio de La Plata;Que por otra parte, cabe ser mencionado que para la constitución del “Fondo de Subsidios para
Emergencias Habitacionales por Inundaciones" se prevé afectar el uno por mil (1%) de la recaudación anual
de la Tasa de ABL y el uno por mil (1%) de la recaudación anual del estacionamiento medido, hasta un
monto máximo acumulado de un millón de pesos ($1.000.000).
Que por último, debemos mencionar que en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se halla
vigente la ley 1575, que establece un “Fondo de Emergencia” similar al que se propicia mediante la
presente iniciativa y con el cual el Gobierno de la Ciudad ha dado respuestas a las necesidades de
numerosos vecinos que sufrieron importantes pérdidas en ocasión del temporal ocurrido durante el último
mes de febrero del corriente año.
Concejal Gastón Crespo
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