La norma dispone que la Provincia asuma los contratos de explotación, transporte e industrialización. Además obliga al efectivo abastecimiento por parte de los concesionarios.
Los Senadores Luis Malagamba y Roberto Oscar Molini, a través de un proyecto de Ley presentado en la Legislatura Bonaerense, impulsan que sea la Provincia quien instrumente la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos. La aprobación de los permisos y las concesiones de explotación, transporte e industrialización serán atribución exclusiva de la Legislatura y deberán ser aprobados por dos tercios.
La reforma de la Constitución Nacional de 1994 estableció en el nuevo artículo 124 que: "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio". Lo reglamenta, en materia de hidrocarburos, la Ley Nacional 26197 de 2006. En la iniciativa de los Senadores del GEN en la Coalición Cívica, se establece que la Provincia asume el ejercicio del dominio originario e inalienable sobre los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos de su territorio y el lecho y subsuelo del mar territorial. Los permisos y concesiones podrán ser revocados en caso que los concesionarios no cumplan con la normativa de protección del medio ambiente y de abastecimiento del mercado interno.
El Senador Luis Malagamba afirmó que:.
Malagamba sostuvo que:.
Malagamba explicó que:.
El proyecto firmado por los senadores Luis Malagamba y Roberto Oscar Molini, que ha ingresado en el Senado con el número E-273, y establece que la aprobación de los permisos de exploración y las concesiones de explotación, transporte e industrialización de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se encuentren bajo la jurisdicción, pasa a ser una atribución exclusiva de la Legislatura, y deben ser aprobados por dos tercios. Los contratos no podrán superar los 10 años, y deberán contener bajo pena de nulidad, cláusulas que garanticen el efectivo cumplimiento por parte de los concesionarios. La Dirección de Energía, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, será la Autoridad de Aplicación y tendrá a su cargo el contralor indelegable de las actividades.
El Poder Legislativo establecerá de manera indelegable el destino de lo recaudado en concepto de los cánones y regalías de exploración y explotación, aranceles, multas y tasas conforme al artículo 6 de la Ley Nacional 26.197; por mayoría especial de dos tercios. Los titulares de los permisos y de las concesiones, constituirán domicilio en la Provincia de Buenos Aires; y deberán poseer la solvencia financiera y la capacidad técnica adecuadas para ejecutar las tareas inherentes al derecho otorgado. Asimismo, serán de su exclusiva cuenta los riesgos propios de la actividad minera. Las propiedades mineras sobre hidrocarburos, constituidas a favor de empresas privadas con anterioridad deberán adecuarse a estas disposiciones.   
Los Senadores Luis Malagamba y Roberto Oscar Molini, a través de un proyecto de Ley presentado en la Legislatura Bonaerense, impulsan que sea la Provincia quien instrumente la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos. La aprobación de los permisos y las concesiones de explotación, transporte e industrialización serán atribución exclusiva de la Legislatura y deberán ser aprobados por dos tercios.
La reforma de la Constitución Nacional de 1994 estableció en el nuevo artículo 124 que: "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio". Lo reglamenta, en materia de hidrocarburos, la Ley Nacional 26197 de 2006. En la iniciativa de los Senadores del GEN en la Coalición Cívica, se establece que la Provincia asume el ejercicio del dominio originario e inalienable sobre los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos de su territorio y el lecho y subsuelo del mar territorial. Los permisos y concesiones podrán ser revocados en caso que los concesionarios no cumplan con la normativa de protección del medio ambiente y de abastecimiento del mercado interno.
El Senador Luis Malagamba afirmó que:
Malagamba sostuvo que:
Malagamba explicó que:
El proyecto firmado por los senadores Luis Malagamba y Roberto Oscar Molini, que ha ingresado en el Senado con el número E-273, y establece que la aprobación de los permisos de exploración y las concesiones de explotación, transporte e industrialización de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se encuentren bajo la jurisdicción, pasa a ser una atribución exclusiva de la Legislatura, y deben ser aprobados por dos tercios. Los contratos no podrán superar los 10 años, y deberán contener bajo pena de nulidad, cláusulas que garanticen el efectivo cumplimiento por parte de los concesionarios. La Dirección de Energía, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, será la Autoridad de Aplicación y tendrá a su cargo el contralor indelegable de las actividades.
El Poder Legislativo establecerá de manera indelegable el destino de lo recaudado en concepto de los cánones y regalías de exploración y explotación, aranceles, multas y tasas conforme al artículo 6 de la Ley Nacional 26.197; por mayoría especial de dos tercios. Los titulares de los permisos y de las concesiones, constituirán domicilio en la Provincia de Buenos Aires; y deberán poseer la solvencia financiera y la capacidad técnica adecuadas para ejecutar las tareas inherentes al derecho otorgado. Asimismo, serán de su exclusiva cuenta los riesgos propios de la actividad minera. Las propiedades mineras sobre hidrocarburos, constituidas a favor de empresas privadas con anterioridad deberán adecuarse a estas disposiciones.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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