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domingo, 29 de junio de 2008

CARTA ORGANICA

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO ENCUENTRO POPULAR Y/O NUEVO ENCUENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.


Capítulo Primero

CONSTITUCIÓN.


Art. 1) Constituyen el Partido Encuentro Popular y/o Nuevo Encuentro, los ciudadanos argentinos que, habiendo adherido a su declaración de principios y bases de acción política, se encuentren inscritos en los registros que lleven los organismos partidarios.

Art. 2) El domicilio legal se fija en la ciudad de La Plata, siendo la Mesa Provincial el órgano que en cada caso debe determinarlo.

Art. 3) La aceptación de las afiliaciones y adhesiones corresponde en definitiva a la Mesa Provincial. Los respectivos padrones serán administrados por la Junta Electoral Provincial del Partido, de acuerdo con lo que establece esta Carta Orgánica y las disposiciones reglamentarias que se dicten en el futuro.
La Junta Electoral Partidaria, llevará el Registro de Afiliados, que deberá estar abierto por lo menos sesenta días por año para permitir nuevas afiliaciones. La apertura del Registro será anunciada por lo menos con un mes de anticipación.


Capítulo Segundo


AUTORIDADES.


Art. 4) El órgano máximo del Partido es la ASAMBLEA PROVINCIAL. El Partido es gobernado por la MESA PROVINCIAL. Otros órganos partidarios provinciales son el TRIBUNAL DE CONDUCTA, la COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL y la JUNTA ELECTORAL.

Art. 5) En los Municipios el órgano de gobierno es la MESA EJECUTIVA COMUNAL.

Art. 6) Los representantes ante la ASAMBLEA PROVINCIAL, los delegados ante la ASAMBLEA NACIONAL y los miembros de la MESA PROVINCIAL y de la MESA EJECUTIVA COMUNAL son elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, siendo la duración de sus mandatos de TRES AÑOS.

Capítulo Tercero

DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL.

Art. 7) La ASAMBLEA PROVINCIAL estará constituida por delegados de los municipios que se elegirán como se dispone en el art. 7 en la siguiente cantidad:

Cada municipio tendrá un delegado en forma igualitario.
Un delegado más por cada 1000 afiliados o fracción mayor de 750.
Un delegado más por cada 15.000 votos o fracción mayor de 7500 votos de los sufragios obtenidos para legisladores nacionales o su equivalente en la última elección realizada.

Art. 8) Se constituye y funciona válidamente con el quórum de la mitad más uno de los miembros que deban integrarla, en el primer llamado y dos horas después con 1/3 (un tercio) de los miembros que deban integrarla.

Art.9) En su primera sesión designa una Mesa Directiva a pluralidad de votos, compuesta por un Presidente y dos Secretarios cuyos mandatos serán de tres años.

Art.10) Es atribución de la Mesa Directiva de la Asamblea Provincial la organización de las convocatorias y del funcionamiento interno de la Asamblea.

Art.11) Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año citada por la Mesa Provincial, con el Orden del Día que la Mesa Provincial determine y que podrá ser ampliado por la Mesa Directiva de la Asamblea.

Art.12) Podrá ser convocada a sesión extraordinaria por la Mesa Provincial o a solicitud escrita del 25% de los delegados.

Art.13) Es incompatible ser delegado a la ASAMBLEA PROVINCIAL con el de miembro de la Mesa Provincial, pero los miembros de la Mesa Provincial, como así los Diputados y Senadores Nacionales y Provinciales, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la misma.

Art.14) Una vez obtenido quórum todas las decisiones de la Asamblea Provincial se decidirán por mayoría simple de los presentes con excepción de los temas que expresamente en esta carta orgánica requieran distinta mayoría.

Art.15) La ASAMBLEA PROVINCIAL tendrá específicamente las siguientes atribuciones exclusivas:

a) Aprobar y reformar la Carta Orgánica y Declaración de Principios.

b) Establecer las bases de acción política y programa partidario.

c) Establecer la plataforma electoral, la estrategia política, y la política de alianzas, en este último punto con el voto de los dos tercios de los presentes.

d) Evaluar la gestión de la Mesa Provincial y de los representantes del Partido en cargos electivos provinciales.

e) Aprobar la elección de candidatos de ciudadanos que no fueren afiliados al Partido con los dos tercios de los presentes.

f) Reglamentar el ejercicio de los derechos de revocatoria, Iniciativa, referéndum y plebiscito de cuyos derechos gozan los afiliados al Partido.

g) Reglamentar la formación del patrimonio y bienes partidarios.

h) Aprobar los informes anuales de los Bloques Parlamentarios Provinciales.

i) Elegir por los dos tercios de sus votos la Junta Electoral, el Tribunal de Conducta y la Comisión de Contralor Patrimonial, cuyo mandato será de tres años.



Capítulo Cuarto

DE LA MESA PROVINCIAL.

Art.16) La MESA PROVINCIAL ejerce la dirección general del Partido y es el máximo órgano durante el receso de la ASAMBLEA PROVINCIAL.

Art.17) Estará compuesta por quince miembros titulares y quince suplentes, elegidos en forma directa por los afiliados considerando la provincia como distrito único.

Art.18) Corresponderán a la lista que obtenga mayor cantidad de votos siete (7) cargos titulares y siete (7) suplentes. Los restantes cargos, ocho (8) titulares y ocho (8) suplentes, se repartirán entre todas las listas participantes, incluida la que obtuvo la mayor cantidad de votos, por el sistema proporcional D'Hont.

Art.19) Las autoridades de la Mesa Provincial se elegirán por simple mayoría entre sus miembros en la primera sesión que se realice.

Art.20) Las decisiones en la Mesa Provincial se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes, salvo expresa disposición distinta que determine la carta orgánica para algún asunto determinado, una vez constituido el quórum del 50% más uno de sus integrantes para sesionar.

Art. 21) Sin perjuicio de las comisiones que determine la Mesa se elegirán entre sus miembros el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y los demás serán vocales a cargo de las comisiones que haya determinado la Mesa.

Art. 22) Son atribuciones de la MESA PROVINCIAL:

a) Aplicar y desarrollar las resoluciones de la Asamblea Provincial.

b) Conducir política y organizativamente el Partido en el Distrito

c) Tomar las decisiones políticas correspondientes en el marco de las decisiones de la Asamblea Provincial.

d) Garantizar la citación y funcionamiento de las Asambleas Provinciales, confeccionando su orden del día.

e) Coordinar y supervisar el trabajo en las instancias secciónales y municipales.

f) Difundir el proyecto y programa del Partido en el Distrito.

g) Elaborar el informe de lo actuado ante la Asamblea provincial.

h) Designar a los apoderados provinciales delimitando sus funciones y atribuciones.

i)Convocar a elecciones para designar autoridades y candidatos a cargos electivos y partidarios.

J) Promover la capacitación de los afiliados del partido en problemas nacionales, provinciales, regionales y municipales.

Art. 23) La Mesa Provincial nombrará de entre sus miembros una Mesa Ejecutiva de cinco miembros, que funcionará cuando la Mesa Provincial no esté sesionando, con sus mismas atribuciones.


Capítulo Quinto

DE LAS AUTORIDADES COMUNALES.

Art. 24) La máxima autoridad del municipio es la MESA EJECUTIVA COMUNAL que se reúne con el 50% de quórum de sus integrantes y toma sus decisiones con el 50% de los miembros presentes.

Art. 25) La Mesa Ejecutiva Comunal puede ser intervenida por la MESA PROVINCIAL ad referéndum de la ASAMBLEA PROVINCIAL solamente por acefalía, por Inacción o por violación expresa de los principios, bases de acción política o programa partidario.

Art. 26) El número de miembros titulares y suplentes de las Mesas Ejecutivas Comunales será fijado al realizar la convocatoria por la Mesa Provincial, teniendo en cuenta el número de afiliados y el desarrollo político del Distrito. Corresponderá a la lista que obtenga mayor cantidad de votos la mitad más uno de los cargos titulares y de los cargos suplentes. Los restantes cargos titulares y suplentes se repartirán entre todas las listas participantes, incluida la que obtuvo mayor cantidad de votos, por el sistema proporciona¡ D'Hont.

Art. 27) Son funciones de la MESA EJECUTIVA COMUNAL.

a) Aplicar las resoluciones de la ASAMBLEA PROVINCIAL y de la MESA PROVINCIAL.

b) Receptar las iniciativas de la ASAMBLEA COMUNAL.

c) Conducir política y organízativamente el Partido en el Municipio.

d) Elevar a la Mesa Provincial las afiliaciones y adhesiones que se reciban.

e) Elaborar el proyecto y programa partidario en el municipio.

f) Difundir el proyecto y programa del Partido en lo Nacional, provincial y municipal.


Capítulo Sexto

EL TRIBUNAL DE CONDUCTA.

Art. 28) El Tribunal de Conducta estará constituido por tres miembros titulares v tres suplentes. Sus miembros no podrán ejercer otro cargo partidario ni electivo. Dictará su reglamento, adoptando el procedimiento de juicio oral con acusación y defensa. El reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea Provincial.

Art. 29) Sus resoluciones son apelables ante el órgano similar nacional pero siempre en carácter diferido. La apelación deberá interponerse fundada dentro del quinto día de notificada la resolución.


Capítulo Séptimo

DE LA COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL.

Art. 30) La COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL se compone de tres miembros titulares y tres suplentes.

Art. 31) La Comisión tiene a su cargo el contralor de la gestión, administración y conservación del patrimonio partidario. Deberá informar anualmente sobre los ingresos y egresos a la Asamblea Provincial.


Capítulo Octavo

DE LA JUNTA ELECTORAL.

Art. 32) La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes.

Art. 33) Se incorpora con voz pero sin voto un miembro por cada lista oficializada en el orden provincial.
La junta se dicta su propio reglamento que deberá ser aprobado por la Asamblea Provincial.


Capítulo Noveno

DE LAS ELECCIONES.

Art. 34) Para las elecciones internas de candidatos a cargos partidarios votarán únicamente los afiliados partidarios. Para las elecciones de candidatos a cargos electivos se harán elecciones abiertas, simultáneas y obligatorias con todos los partidos políticos, de acuerdo a lo establecido por la legislación electoral vigente. Se dará la debida publicidad a la convocatoria a elecciones a través de la prensa, por medios electrónicos y en los locales partidarios.

Art. 35) Los candidatos a cargos partidarios deberán ser obligatoriamente afiliados al Partido Encuentro Popular y/o Nuevo Encuentro.

Art. 36) Para la elección de las autoridades partidarias se considerarán los votos emitidos válidos incluyéndose entre éstos los votos en blanco y se aplicará el régimen proporcional D'Hont con un piso mínimo del 10% de votos válidos.

Art. 37) Para la elección de candidatos a cargos electivos, se utilizará el sistema electoral de mayoría y minoría. Corresponderán tres (3) cargos a la mayoría y uno (1) a la minoría hasta completar la totalidad de los cargos a cubrir. Para acceder a la minoría deberá obtenerse el veinticinco por ciento (25%) del total de los votos emitidos, incluidos los votos en blanco. Se respetarán en el orden de la lista el cupo femenino y la ley provincial 11.733.


Capítulo Décimo

DE LAS ALIANZAS.

Art. 38) Siempre las listas de candidatos elegidos democráticamente por el Partido deben poner a disposición su lugar para el eventual caso de realizarse alianzas.

Art. 39) Solamente la Asamblea Provincial, o en quien ella delegara su mandato, podrá concertar alianzas, siempre con el voto de los dos tercios de los presentes.


Capítulo Undécimo

DEL PATRIMONIO PARTIDARIO.

Art. 40) El patrimonio del partido se forma con el 10% del total de las remuneraciones percibidas por todo concepto por los senadores y diputados provinciales, concejales, consejeros escolares y funcionarios designados hasta la categoría de Director Provincial o su equivalente, con la cuota de aporte que fije la Asamblea Provincial para afiliados y simpatizantes, con los subsidios estatales y con las donaciones Autorizadas por las leyes, que se reciban.

Art. 41) El incumplimiento del aporte partidario previsto por el Art. 41 provocará la inmediata intervención del Tribunal de Conducta Partidario.

Art. 42) De extinguirse el partido la Asamblea Provincial previamente determinará el destino de los fondos y del patrimonio.


Capítulo Duodécimo

DE LA EXTINCIÓN Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.

Art. 43) El Partido se extinguirá por decisión de dos tercios de los miembros totales que componen la Asamblea Provincial.

Art. 44) Esta Carta Orgánica podrá ser reformada cuando así lo declare la Asamblea Provincial, con indicación de los artículos a reformarse.

Art. 45) La Asamblea Provincial convertida en Asamblea Constituyente, según art. 45, reformará la Carta Orgánica con el voto de simple mayoría una vez establecida la existencia del quórum.

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